Cómo tributan los ETFs en España (a diferencia de los fondos)
En el artículo anterior vimos cómo tributan los fondos indexados en la declaración de la renta y explicamos el mecanismo del traspaso sin tributar. Ahora toca ver la otra cara de la moneda: cómo tributan los ETFs, que en España siguen unas reglas distintas y, para muchos inversores, menos favorables.
Entender esta diferencia es clave antes de decidir si construyes tu cartera con fondos, con ETFs, o con una combinación de ambos.
Aviso: este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero personalizado. La normativa fiscal puede cambiar y su aplicación depende de tu situación particular; consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.
La diferencia clave: los ETFs no tienen régimen de traspasos
Como vimos en el artículo anterior, los fondos de inversión (incluidos los fondos indexados) disfrutan en España de un régimen fiscal especial: puedes mover tu dinero de un fondo a otro mediante un traspaso sin tributar en ese momento por las plusvalías generadas.
Los ETFs no tienen acceso a este régimen, sin importar si el ETF cotiza en una bolsa española, europea o estadounidense. Esto significa que, a efectos fiscales en España, un ETF se trata de forma muy parecida a como se trataría una acción cotizada: cada venta con ganancia genera una ganancia patrimonial que tributa en el mismo ejercicio, aunque reinviertas el dinero inmediatamente en otro ETF.
Cómo se calcula la ganancia o pérdida al vender un ETF
El cálculo es el mismo que para cualquier ganancia patrimonial derivada de la venta de valores:
Ganancia (o pérdida) = Precio de venta − Precio de compra − Gastos y comisiones asociados
Por ejemplo, si compraste participaciones de un ETF por 8.000 € (incluyendo comisiones de compra) y las vendes por 9.500 € (descontando comisiones de venta), la ganancia patrimonial a declarar es de 1.500 €.
Tipos impositivos aplicables
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de ETFs se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, igual que las de fondos, acciones o dividendos. Los tramos vigentes (que conviene revisar cada año, ya que pueden actualizarse) siguen una escala progresiva aproximada:
| Tramo de ganancia | Tipo aproximado |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Estos tramos se aplican de forma progresiva (por tramos), igual que ocurre con las ganancias de fondos de inversión al reembolsarlos. La diferencia no está en el tipo impositivo aplicable, sino en el momento en que se genera la obligación de tributar: con fondos puedes aplazarlo indefinidamente mediante traspasos; con ETFs, se genera cada vez que vendes con ganancia.
Ejemplo práctico: fondo vs ETF ante un reajuste de cartera
Retomamos el ejemplo del artículo anterior para verlo desde el lado del ETF:
Supón que tienes 20.000 € invertidos en un ETF sobre el S&P 500, con una ganancia acumulada de 5.000 €, y decides reajustar tu cartera hacia un ETF de bonos:
- Vendes el ETF del S&P 500: generas una ganancia patrimonial de 5.000 €.
- Esa ganancia se declara en el ejercicio en curso y tributa según los tramos anteriores (aproximadamente 950 € de impuesto, si toda la ganancia cae en el primer tramo).
- Solo puedes reinvertir en el ETF de bonos el importe que quede después de pagar ese impuesto: unos 24.050 € en lugar de los 25.000 € totales.
Con un fondo indexado, en el mismo escenario, el traspaso te habría permitido seguir invertido con los 25.000 € completos, sin adelantar ese pago a Hacienda.
Retención fiscal de dividendos en ETFs (especialmente los de EE.UU.)
Otro punto importante y menos conocido: muchos ETFs, especialmente los que replican índices americanos como el S&P 500, reparten dividendos (salvo que sean «de acumulación», que los reinvierten automáticamente). Estos dividendos suelen sufrir una retención en origen antes de llegar al inversor español, en función del convenio de doble imposición entre España y el país de origen del ETF (habitualmente en torno al 15% para ETFs domiciliados en Irlanda o Luxemburgo que invierten en EE.UU., aunque la cifra exacta depende del domicilio concreto del fondo y de la normativa vigente).
Esa retención se puede, en muchos casos, deducir posteriormente en la declaración de la renta para evitar la doble imposición, pero implica un trámite adicional que no existe si usas fondos indexados de acumulación, donde los dividendos se reinvierten dentro del propio fondo sin que el inversor tenga que gestionar nada.
¿Cómo se declara la venta de un ETF en la Renta?
A grandes rasgos, y sin entrar en el detalle paso a paso (que veremos en un artículo específico de esta categoría), la venta de un ETF se declara como una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de otros elementos patrimoniales, dentro del apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de Renta Web, de forma muy similar a como se declara la venta de acciones. Si el ETF cotiza en una bolsa extranjera, además puede ser necesario valorar si aplica la obligación informativa del Modelo 720 en función del valor total de tus activos en el extranjero.
Compensación de pérdidas con ganancias
Al igual que ocurre con acciones y fondos, si en el mismo ejercicio has tenido pérdidas patrimoniales (por ejemplo, al vender otro ETF por debajo de su precio de compra), puedes compensar esas pérdidas con las ganancias obtenidas por la venta de otros ETFs o fondos, reduciendo así la base sobre la que tributas. Esta compensación tiene sus propias reglas y plazos (incluyendo la posibilidad de compensar pérdidas de hasta cuatro ejercicios posteriores), que veremos en detalle en el artículo dedicado a compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales.
Entonces, ¿penaliza tanto la fiscalidad a los ETFs?
No conviene sacar conclusiones extremas. La diferencia fiscal es real e importante para quien piensa reajustar su cartera con frecuencia, pero pierde relevancia si tu estrategia es de «comprar y mantener» durante muchos años sin apenas movimientos: si no vendes, no generas ganancia patrimonial, tributes en fondo o en ETF. El impacto fiscal del ETF se nota, sobre todo, en el coste de oportunidad de no poder reinvertir el 100% del capital cuando decides cambiar de estrategia.
Conclusión
Los ETFs tributan en España de forma similar a las acciones: cada venta con ganancia genera una obligación fiscal inmediata, sin el beneficio del traspaso sin tributar que sí disfrutan los fondos de inversión. Esto no convierte a los ETFs en una mala opción, pero sí es un factor a tener en cuenta si tu plan es reajustar la cartera varias veces a lo largo de los años: en ese escenario, los fondos indexados suelen salir fiscalmente mejor parados en España.
En el próximo artículo de esta categoría veremos, paso a paso, cómo declarar ETFs extranjeros en la Renta y qué casillas concretas hay que rellenar.
