Modelo 720: cuándo hay que declarar inversiones en el extranjero

Modelo 720: cuándo hay que declarar inversiones en el extranjero

Si inviertes en ETFs domiciliados fuera de España (algo muy habitual, ya que muchos de los ETFs más populares están domiciliados en Irlanda o Luxemburgo) o mantienes cuentas en brókers extranjeros, es probable que en algún momento te hayas encontrado con las siglas Modelo 720. Genera bastante confusión, en parte porque las obligaciones han cambiado en los últimos años tras un procedimiento sancionador de la Unión Europea contra España por el régimen original.

En este artículo vamos a explicar qué es el Modelo 720, cuándo hay que presentarlo, qué pasa si tienes fondos o ETFs en brókers extranjeros y qué errores conviene evitar.

Aviso: este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa y los umbrales pueden cambiar; verifica siempre la información vigente en la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de presentar cualquier declaración.

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa (no una autoliquidación de un impuesto) que obliga a los residentes fiscales en España a informar a la Agencia Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, agrupados en tres bloques:

  1. Cuentas bancarias en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (aquí entran, por ejemplo, las acciones, fondos y ETFs mantenidos a través de un bróker extranjero).
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No se trata de pagar un impuesto por presentarlo: es una obligación de informar, y su incumplimiento es lo que puede acarrear sanciones, no el simple hecho de tener inversión en el extranjero.

Umbral a partir del cual hay que presentarlo

La obligación de declarar cada uno de los tres bloques surge quiere cuando el valor conjunto de los bienes de ese bloque supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio. Es importante entender que el umbral se aplica por bloque, no en conjunto: si tienes 40.000 € en valores/ETFs en el extranjero y 30.000 € en una cuenta bancaria extranjera, en principio no superarías el umbral en ninguno de los dos bloques por separado (aunque conviene revisar siempre el detalle normativo vigente, ya que hay matices).

¿Un bróker extranjero cuenta como «cuenta en el extranjero»?

Sí, en la práctica, si operas con un bróker domiciliado fuera de España (algunos neobancos y brókers de bajo coste tienen su domicilio en otros países europeos), el saldo y los valores mantenidos en esa cuenta pueden entrar dentro del ámbito del Modelo 720, tanto en el bloque de cuentas como en el de valores, según cómo esté estructurada la cuenta.

Esto es distinto de mantener ETFs domiciliados en Irlanda o Luxemburgo a través de un bróker español: en ese caso, lo relevante para el Modelo 720 no es dónde esté domiciliado el ETF, sino dónde está la cuenta o el depósito de valores que los custodia. Si tu bróker es español y ahí es donde constan tus valores, normalmente no entrarías en el ámbito del Modelo 720 por ese motivo, aunque el ETF en sí esté domiciliado fuera de España.

¿Cuándo hay que volver a presentarlo tras la primera vez?

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los años siguientes solo es obligatorio volver a presentarlo si:

  • El valor conjunto de algún bloque experimenta un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o
  • Se pierde la condición de titular de alguno de los bienes ya declarados (por ejemplo, cierras la cuenta o vendes toda la posición extranjera), o
  • Se cumplen determinadas circunstancias adicionales relacionadas con la titularidad.

Si el valor se mantiene relativamente estable de un año a otro sin superar ese incremento, no es necesario repetir la declaración cada año.

Plazo de presentación

El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información (es decir, se declara la situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior). Es un modelo independiente de la declaración de la renta y con un plazo distinto, por lo que conviene no confundirlo ni dejarlo para la campaña de la Renta en abril-junio.

Qué pasó con las sanciones del régimen original

El régimen sancionador original del Modelo 720 preveía multas muy elevadas, y en 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que ese régimen sancionador era desproporcionado y contrario al derecho comunitario. Como consecuencia, España tuvo que modificar el marco sancionador para adaptarlo a un régimen más proporcionado y en línea con el de otras infracciones tributarias similares. Esto no elimina la obligación de presentar el modelo cuando corresponda, pero sí ha cambiado el escenario de consecuencias frente a errores u omisiones, por lo que conviene informarse sobre la normativa vigente en el momento de presentar la declaración.

Errores comunes con el Modelo 720

  • Pensar que solo afecta a «cuentas bancarias» y olvidar los valores y ETFs mantenidos en brókers extranjeros, que forman un bloque independiente sujeto a su propio umbral.
  • No revisar el domicilio real de la cuenta o bróker, confundiendo el domicilio del ETF (que no es lo relevante) con el domicilio de la entidad que custodia tus valores (que sí lo es).
  • Olvidar presentarlo de nuevo cuando el valor de algún bloque ha subido más de 20.000 € respecto a la última presentación, pensando que «ya se presentó una vez y no hay que repetirlo nunca más».
  • Confundir el Modelo 720 con la declaración de la Renta: son obligaciones distintas, con plazos distintos, y cumplir una no exime de la otra.

¿Qué debo hacer si creo que tengo que presentarlo?

Si mantienes cuentas o carteras de valores en brókers domiciliados fuera de España y sospechas que puedes superar alguno de los umbrales mencionados, lo más recomendable es reunir la documentación de tus posiciones a 31 de diciembre (extractos, valoraciones) y consultar con un asesor fiscal o directamente la información oficial de la Agencia Tributaria, ya que los matices concretos de cada caso (tipo de cuenta, domicilio exacto del bróker, titularidad compartida) pueden cambiar si aplica o no la obligación.

Conclusión

El Modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto, que obliga a informar sobre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando su valor supera los 50.000 € por bloque. Para quien invierte a través de brókers españoles en ETFs domiciliados fuera de España, lo habitual es que esta obligación no se active, ya que lo relevante es dónde están depositados tus valores, no dónde está domiciliado el fondo o ETF. El caso distinto es el de quien opera directamente con brókers o cuentas domiciliadas en el extranjero, donde sí conviene revisar con cuidado si se superan los umbrales y presentar la declaración dentro del plazo de enero a marzo.

En el próximo artículo veremos, paso a paso, cómo declarar ETFs extranjeros en la Renta, con el detalle de las casillas concretas a rellenar.

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